MEDIDA PARA EL EMBELLECIMIENTO, COMODIDAD E HIGIENE DE LA CIUDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 20 del 22 de Febrero de 1940
Publicado en La Gaceta N° 60 del 12 de Marzo de 1940
El Presidente de la República, en uso de las facultades
Que como una medida para el embellecimiento, comodidad e higiene de la ciudad y con objeto de que la zona comprendida entre la 1ra. Avenida Suroeste y el tope del Cementerio de esta ciudad, tenga aceras anchas que permitan la mejor perspectiva, continuando con buen éxito la obra de la arborización, construcción de pérgolas, etc.
Art. I – Todas las edificaciones que en lo sucesivo se construyan en la zona comprendida entre la 1ra. Avenida S.O. y el tope del Cementerio de esta ciudad, estarán colocadas a una distancia de siete metros y veinticinco centímetros del borde interior de la cuneta, El Ingeniero que dé esas líneas de especificación deberá someterse estrictamente a lo ordenado.
Art II. Esta disposición comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Comuníquese - Casa Presidencial Managua D.N. 22 de Febrero de 1940. – SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional.- Hernán Robleto