Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 10 de octubre de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 14 de noviembre de 1961

LUIS A. SOMOZA D.,

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto:

El día tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete el Representante de Nicaragua suscribió en Ottawa, Canadá, el Convenio Postal Universal compuesto de ochenta y cuatro artículos y sus Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones Periódicas.

Por Cuanto

El día treinta y uno de Julio de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 3

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar el Convenio Postal Universal y sus Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 3 de Octubre de 1957 en Ottawa, Canadá.
Segundo:-Someter dicho Convenio y sus Anexos a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.

Por Cuanto

El día siete de octubre de mil novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley:

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 159

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven:

Único: Aprobar el Convenio Postal Universal y sus Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 3 de Octubre de 1957 en Ottawa, Canadá.
Esta Resolución deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de septiembre de 1961.J. J. MORALES MARENCO, D. P., MANUEL F. ZURITA, D. S., FERNANDO MEDINA M., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de octubre de 1961. MARIANO ARGUELLO, S. P., PABLO RENER, S. S., ENRIQUE BELLI, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.

Por Cuanto

El día seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno se emitió el siguiente Decreto.

N°.7

El Presidente de la República

Acuerda:

Primero: Ratificar el Convenio Postal Universal y sus Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua, en Ottawa, Canadá el 3 de octubre de 1957.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado ante el Gobierno del Canadá de conformidad con el artículo 25 del Convenio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez de octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.

Por Tanto

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores para ser depositados ante el Gobierno de Canadá como lo dispone el Convenio.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.
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