Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, CALIFICACIONES Y GRADOS CIENTÍFICOS

DECRETO A.N.N°. 8769, aprobado el 08 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 09 de septiembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

ANIMADOS por el propósito de fortalecer las relaciones en el ámbito de la educación y la ciencia entre la Federación de Rusia y la República de Nicaragua,

II

OBSERVANDO los considerables progresos alcanzados por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, especialmente en el Acceso Universal de la Educación.

III

Concediendo gran importancia al Acceso a la Educación del Pueblo Nicaragüense, establecidos en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza 2022-2026.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8769

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, CALIFICACIONES Y GRADOS CIENTÍFICOS"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Reconocimiento Mutuo de Estudios, Calificaciones y Grados Científicos", firmado en la ciudad de Moscú, el 07 de diciembre del año dos mil veinte.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Reconocimiento Mutuo de Estudios, Calificaciones y Grados Científicos".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, para su ratificación.

Artículo 4 El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, CALIFICACIONES Y GRADOS CIENTÍFICOS

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante denominados "las Partes'',

Motivados por el deseo de fortalecer las relaciones en el ámbito de la educación y la ciencia entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,

Considerando las perspectivas del desarrollo de la cooperación en estas esferas.

Deseando garantizar el reconocimiento mutuo de los estudios, las calificaciones y los grados científicos obtenidos en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia,

Basándose en los principios internacionales de reconocimiento de los estudios, las calificaciones y los grados científicos, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar el reconocimiento mutuo de los estudios y las calificaciones obtenidos en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia, así como los grados científicos obtenidos en la Federación de Rusia, con el fin de garantizar el acceso de sus propietarios a la educación o a la realización de las actividades profesionales en los Estados Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

El presente Acuerdo se aplicará también a los estudios y las calificaciones previstos en el presente Acuerdo obtenidos en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia, así como a los grados científicos obtenidos en la Federación de Rusia con anterioridad a su entrada en vigor.

El presente Acuerdo se aplica a los estudios y las calificaciones recibidos en las organizaciones que realizan actividades educativas en programas de educación superior con acreditación estatal en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia, así como a los grados científicos otorgados en el orden establecido por la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 2

La educación secundaria general confirmada con el Certificado de Título de Bachiller obtenido en la República de Nicaragua y la educación secundaria general confirmada con el Certificado de educación secundaria general obtenido en la Federación de Rusia se reconocerán como comparables y darán derecho a sus titulares de continuar la educación según los programas de educación superior vocacional de corta duración y la educación superior universitaria del primer ciclo (Licenciado) en la República de Nicaragua y según los programas de educación secundaria vocacional y educación superior-estudios de Bakalavriat y Spetsialitet-en la Federación de Rusia de conformidad con la legislación de los Estados Partes.

Artículo 3

La educación superior vocacional de corta duración confirmada con el Certificado de Título de Técnico Superior recibido en la República de Nicaragua y la educación secundaria vocacional confirmada con el Diploma de educación secundaria vocacional recibido en la Federación de Rusia se reconocerán como comparables y darán derecho a sus titulares de continuar la educación según los programas de la educación universitaria superior del primer ciclo (Licenciado) en la República de Nicaragua y según los programas de educación superior - estudios de Bakalavriat y Spetsialitet- en la Federación de Rusia, y "otorgarán a sus titulares los mismos derechos para realizar actividades profesionales en los Estados Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 4

La educación universitaria superior del primer ciclo (Licenciado) confirmada con el Certificado de Título de Licenciado recibido en la República de Nicaragua y la educación superior confirmada con el Certificado de Bachiller recibido en la Federación de Rusia se reconocerán como comparables y darán derecho a sus titulares de continuar la educación según los programas de la educación universitaria superior del segundo ciclo (Maestría) en la República de Nicaragua y según los programas de la educación superior (Maestría) en la Federación de Rusia, así como darán derecho a sus titulares de ejercer una actividad profesional en los Estados Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 5

La educación universitaria superior del segundo ciclo (Maestría) confirmada con el Certificado de Titulo de Maestría recibido en la República de Nicaragua y la educación superior confirmada con el Certificado de Especialista o Maestro recibido en la Federación de Rusia se reconocerán como comparables y darán derecho a sus titulares de continuar la educación según el programa de la educación universitaria superior del tercer ciclo (Doctorado) en la República de Nicaragua y según los programas de educación superior: el programa de formación del personal científico- pedagógico (Aspirantura) y el programa de Assistentura-Stazhirovka en la Federación de Rusia, y de ejercer una actividad profesional en los Estados Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 6

El grado académico de Título de Doctor obtenido en la República de Nicaragua se reconoce comparable en la Federación de Rusia con el grado académico de Kandidat Nauk bajo el sistema de Acreditación Estatal de la Ciencia de conformidad con la legislación de la República de Nicaragua.

Artículo 7

El reconocimiento de los estudios, las calificaciones y los grados científicos, previsto en el presente Acuerdo, no exime a sus titulares de la obligación de cumplir los requisitos exigidos al ingresar en las organizaciones educativas o científicas, para realizar actividades profesionales en los Estados Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 8

Para la realización del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán la información sobre el reconocimiento de los estudios, las calificaciones y los grados científicos obtenidos en la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, incluso:

la descripción de los niveles de educación establecidos en los Estados Partes, listas de ocupaciones, especialidades y áreas de capacitación, así como las calificaciones asignadas a las profesiones, especialidades y áreas de capacitación pertinentes;

la información sobre organizaciones que realizan actividades educativas en programas de educación con acreditación estatal en la República de Nicaragua y la Federación de Rusia; los ejemplos de documentos de educación y calificaciones, formularios de diplomas de grados científicos previstos en el presente Acuerdo y obtenidos en cada uno de los Estados Partes con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 9

En caso necesario de elaborar recomendaciones sobre la solución de problemas que surgen como resultado de interpretación o aplicación del presente Acuerdo y preparación de propuestas sobre modificación del presente Acuerdo, las Partes, por conducto de sus órganos de gestión de la educación y la ciencia, crearán un Comité de expertos integrado por un máximo de cuatro expertos de cada Parte. La información sobre la composición del Comité de expertos deberá ser transmitida por escrito a través de los canales oficiales.

El Comité de expertos se reunirá a petición de cualquiera de las Partes. Los órganos de las Partes encargadas de la gestión de la educación y la ciencia, por conducto de los canales oficiales, acordarán las condiciones en relación con la frecuencia, los lugares y las fechas de las reuniones del Comité de expertos.

Artículo 10

Las modificaciones podrán ser incluidas en el presente Acuerdo con consentimiento de las Partes y se formalizarán en todo caso, a través de protocolos adicionales.

Artículo 11

Las controversias entre las Partes acerca de aplicación o la interpretación del presente Acuerdo se resolverán a través de consultas y negociaciones entre las Partes.

Artículo 12

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita, por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor, y por vía diplomática.

Cada una de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. El Acuerdo quedará rescindido en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

La rescisión del presente Acuerdo no afectará a las resoluciones de reconocimiento de los estudios, las calificaciones y los grados científicos aprobados con anterioridad a la fecha de rescisión.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican también a los estudios, las calificaciones recibidos por personas que han comenzado sus estudios en organizaciones que realizan actividades educativas en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia, así como a los grados científicos otorgados a personas, que han presentado una tesis de titulación en el orden establecido por la legislación de la Federación de Rusia con anterioridad a la rescisión del presente Acuerdo.

Artículo 13

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, el Protocolo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la equivalencia de los documentos de enseñanza (diplomas, títulos profesionales) y títulos científicos, de 2 de diciembre de 1982, dejará de aplicarse en las relaciones entre las Partes.

Firmado en la ciudad de Moscú, el 7 de diciembre de dos mil veinte, en dos ejemplares originales en idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(F) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. (F) POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
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