Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

LEY N°. 100, aprobada el 14 de marzo de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 de 29 de marzo de 1973

"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,


Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la persona que él delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES (US$490,000.00), pagaderos en un plazo de doce años y medio incluyendo dos de gracia, con un interés del 3% anual durante el plazo de gracia y 4% anual durante el de amortización y una comisión de compromiso del 1% anual sobre los saldos no desembolsados.

El producto de este préstamo será para el financiamiento de los siguientes Proyectos:

a) Estudios finales de Ingeniería, planos de construcción y documentos de licitación de la ampliación de la Carretera Managua - Masaya;

b) Estudios de factibilidad técnica y económica de la Carretera del Litoral Sur, que comienza en las inmediaciones del kilómetro 31 de la Carretera Managua - León y termina cerca de la frontera entre Nicaragua y Costa Rica; y

c) Estudios Económicos de los caminos: Masaya - Catarina - El Guanacaste; Masatepe - Catarina y San Marcos - Ticuantepe.

Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3.- Este Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 14 de Marzo de 1973.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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