Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PARTIDA PARA SALUBRIDAD PÚBLICA

DECRETO No. 754. Aprobado el 20 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 240 del 22 Octubre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos de 1962- 1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública:

DE:
1206-2802. Servicios Impersonales
05- Alquileres Edificios "Reyes"C$ 7, 865.00
A:
1204-0101- Asignaciones Personales
02- Sueldos del Personal TemporalC$ 7, 865.00

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P.
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