Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN HERMANOS UNIDOS DE LOS PUEBLOS DEL NORTE DE CHINANDEGA (FHUNCHI)]

DECRETO A. N. N°. 1444, aprobado el 06 de agosto de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 30 de septiembre de 1996

Decreto A. N. No. 1444

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Hermanos Unidos de los Pueblos del Norte de Chinandega (FHUNCHI), Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Hermanos Unidos de los Pueblos del Norte de Chinandega (FHUNCHI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y ejecútese, Managua, veintidós de Agosto de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.