NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007. Aprobada el 19 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 210 del 1º de Noviembre del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que en Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007, Norma sobre Ampliación del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, se estableció un plazo transitorio contado desde su entrada en vigencia hasta el treinta de septiembre del año en curso, para determinar por parte del Superintendente el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de las disposiciones contenidas en la norma en referencia;
II
Que en cumplimiento lo establecido en la norma sobre ampliación de plazos, el Superintendente ha determinado los plazos definitivos que dichas instituciones necesitarán para adecuarse completamente a los requerimientos exigidos en la Norma sobre Administración Integral de Riesgo
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007
Arto. 1. Plazos para la aplicación de la Norma sobre Administración Integral de Riesgos. Los bancos, sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, a más tardar, en los plazos establecidos a continuación:
Artículos | Actividades | Plazo hasta |
Del 4 al 18 | Aspectos Generales de la Estrucutra Organizativa | Diciembre 2007 |
19 y 20 | Elaboración de Objetivos, Políticas y Manuales | Junio 2008 |
21 y 22 | Gestión de Riesgo de Crédito | Junio 2008 |
23 | Gestión de Riesgo de Liquidez | Junio 2008 |
24 y 25 | Gestión de Riesgo de Mercado | Junio 2008 |
26 | Gestión de Riesgo Operativo [Excepto inciso b), numeral 8, el cual es de aplicación inmediata] | Junio 2009 |
27 | Gestión de Riesgo Operativo (Riesgo Tecnológico) | Junio 2009 |
28 | Gestión de Riesgo Operativo (Riesgo Legal) | Junio 2008 |
29 | Divulgación de Información | Diciembre 2007 |
Arto. 2. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Ampliación del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, contenida en Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007 del 13 de junio de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 151 del 09 de agosto de 2007.
Arto. 3. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.
URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF