Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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REFORMA A LEY DE URBANIZACIÓN DEL BALNEARIO PONELOYA

Ley No. 927 Aprobado el 19 de Marzo de 1964

Publicado en La Gaceta No. 81 del 14 de Abril de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto 927

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:


Las siguientes reformas a la Ley de Urbanización del Balneario Poneloya.

Artículo 1.- El arto.2 del Decreto de Urbanización del Balneario de Poneloya, de 20 de septiembre de 1947, publicado en La Gaceta No.210 de 29 del mismo mes y año, se leerá así:

Artículo 2.- El Balneario se entenderá así: por el Sur, hasta la llamada Peña del Tigre, inclusive; por el Norte, hasta el Estero Realpe la Bocana, siguiendo la línea natural de dicho Estero hasta el punto de intersección con la línea del lindero oriental; y por el Oriente, un kilómetro tierra adentro a partir de la lí nea de costa en la marea alta del Océano Pacífico.

El Arto. 3, se leerá así:

Arto.3.- La extensión comprendida entre los límites a que se refiere el artículo anterior, será considerada como ejido del Municipio de la ciudad de León. A los actuales poseedores de lotes arrendados por el Gobierno se les hará donación de tales lotes siempre que estén inscritos y que dicho arriendo se les haya otorgado con estricta sujeción a lo dispuesto por la ley de 11 de julio de 1919. También se hará igual donación a los que hayan adquirido permisos provisionales para construir conforme a la ley de 20 de septiembre de 1947.

Desde la vigencia de las reformas que habla la presente Ley, el Municipio solamente venderá los lotes de conformidad con la extensión y las demás especificaciones establecidas en el reglamento respectivo.

Artículo 3.- En la parte final del Arto.4, se cambia la palabra donar por vender.

Arto.4.- El Arto.5 deberá leerse así:

Artículo 5.- El Municipio de León venderá a las personas que quieran edificar en lo sucesivo, solares o parcelas a condición de que edifiquen dentro de un año a contar de la fecha de un permiso provisional que se extenderá al efecto; pero debiendo el solicitante de previo, enterar a la Tesorería de la Municipalidad, la mitad del valor del lote. Una vez acreditada la construcción conforme planos debidamente aprobados, el Municipio extenderá la escritura de compra- venta ante notario, previa cancelación total del valor del lote. Las parcelas de terreno tendrán la extensión que el plano oficial de la Alcaldía señale.

Si el solicitante acreditare haber edificado dentro del año de permiso, se tendrá por caduca su opción de compra, quedando a beneficio de la Municipalidad para mejoras del Balneario, el 50% de la suma que hubiere depositado.

Las personas que tuvieren posesión de lotes o parcelas, a juicio del Municipio, tendrán derecho de preferencia para adquirir dichos lotes o parcelas. Todo el producto de la venta de lotes se deberá invertir de preferencia en la construcción o acondicionamiento de los balnearios populares a que se refiere el artículo siguiente, y en lo general en mejoras del mismo Balneario.

Artículo 5.- El Arto.6, se leerá como sigue:

Arto.6.- El Municipio deberá reservar una parcela de dos manzanas , frente a la costa, para uso como balneario gratuito público y para acceso a las personas que se dedican a la pesca como sistema de trabajo. Esta parcela deberá localizarse en la parte que más convenga en el plano a que se refiere el Arto.4.

Artículo 6.- En el Arto.7, la palabra donaciones se cambia por la de venta.

Artículo 7.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 12 de marzo de 1964.- J.J.Morales Marenco, D.P. Ramiro Granera Padilla, S.P.- Humberto Castrillo Urbina, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 19 de Marzo de 1964.- Crisanto Sacasa, S.P.- Humberto Castrillo M., S.S. Fernando Medina, S.S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N. diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

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