DECLARACIÓN ÁREA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LA CIUDAD DE GRANADA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1243, aprobado el 28 de abril de 1983
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.100 del 03 de mayo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se declara Area de Interés Turístico Nacional la ciudad de Granada, en el Departamento del mismo nombre, ubicado en la IV Región del país.
Artículo 2.- Para edificar o desarrollar obras de infraestructura o construcciones turísticas y prestar servicios turísticos en dicha Area de parte de personas o de Instituciones públicas o privadas, será necesario la autorización y sujetarse a las normas que dicte el Instituto Nicaragüense de Turismo, el cual elaborará los correspondientes Planes Maestros de Manejo para la mejor utilización y conservación del Area anteriormente señalada desde el punto de vista turístico.
Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Turismo, en coordinación con la Junta de Reconstrucción Municipal de la ciudad de Granada y las Instituciones Competentes del Estado que sean involucradas, establecerán los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en la "Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.