Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

APRUÉBASE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA REFERENTE IMPRESIÓN DE BILLETES DE MIL CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 56-MEIC, aprobado el 12 de noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 255 del 14 de noviembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el Inciso 7 del Arto. 12 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 9° de la Ley Monetaria vigente, aclarado conforme Decreto N° 237 de 2 de Octubre de 1973, publicado en “La Gaceta” N° 235 del corriente año,

Decreta:

Arto: 1° - Apruébase la Resolución N° CD – 22D – 73 tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en sesión ordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 1973, la cual íntegra y literalmente dice, en sus partes pertinentes:

“CD – 22D – 73 – “El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de acuerdo con lo que dispone el Arto. 12, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Institución,

Resuelve:

1. – Facúltese a la Administración del Banco para que, adicional al pedido de 43.550,000 formas de billetes que de “Serie C” y de diversas denominaciones se encargó imprimir a la casa inglesa “Thomas de la Rue & Co. Ltda.” de Londres, Inglaterra, conforme Resolución del 11 de Octubre de 1972, y previa aprobación del Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio, disponga lo relativo a la impresión de ciento cincuenta mil (150,000) formas de billetes córdobas de la denominación de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) con valor total facial de Ciento Cincuenta Millones de Córdobas (C$ 150.000,000.00), trabajo que se llevará a cabo manteniendo la firma impresora las mismas calidades de papel, tintas, argollones geométricos, rosetas, numeración, medidas de seguridad, etc., de los billetes de esa misma Serie y con las siguientes características en su anverso y reverso:

Dimensiones: Largo: 156 milímetros
Dimensiones: Ancho: 67 milímetros

LEYENDAS: Anverso: parte superior del billete: Banco Central de Nicaragua”. Mostrará también la efigie del General Anastasio Somoza García, y la correspondiente denominación en números y debajo de ésta, en letras, parte inferior del billete: “Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 20 de Abril de 1972”. Decreto Ejecutivo N° 73 – MEIC de 27 de Abril de 1972.

Reverso: Parte superior del billete: “Banco Central de Nicaragua”. Ostentará una vista panorámica de la ciudad de Managua antes del terremoto de 1972 ó una vista panorámica de la Xolotlán, teniendo como fondo el Volcán Momotombo, lo mismo que la correspondiente denominación en números.

Firmas: Las mismas que se indican en la Resolución y Decreto que aprobaron originalmente la impresión de billetes de la “Serie C”, o sean: la del General de División Anastasio Somoza Debayle, la del Doctor Roberto Incer Barquero y la del Lic. Rodolfo Bojorge Moreira, con los títulos de “Presidente de la República”, “Presidente del Banco Central de Nicaragua” y “Gerente del Banco Central de Nicaragua”, respectivamente.

Color: Café, de igual tonalidad al del billete en actual circulación.

Numeración y Serie: Presentarán en su anverso la numeración doble de su registro colocada en forma diagonal en los extremos inferior izquierdo y superior derecho, comenzando con el 000001 hasta completar el total de formas; y la frase Serie “C” impresa en el anverso y en forma diagonal superior izquierda e inferior derecha.

En lo que respecta a papel y tinta, la casa impresora cuidará de utilizar igual proporción de materia prima y composición química a la utilizada para la anterior emisión de billetes de Serie “C”.

Arto. 2 ° - El presente Decreto surte sus efectos desde esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, doce de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTÍNEZ L. – (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. – (f) A. LOVO CORDERO. – Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. – (f) Juan José Martínez L., Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.
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