Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDA EXTRANJERAS

No 179, Aprobado el 20de Junio de 1932.

Publicado en La Gaceta No 137 del 28 de Junio de 1932.

DECISIONES ARANCELARIAS

Señores Administradores de Aduanas:

1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 1° de Junio de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por lo siguiente: tipos de cambio de moneda extranjera:

Países--------------------------------------------Unidad Monetaria---------------------------------------Tipo

AMÉRICA:

Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.222
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.2882
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.23
Salvador(El)
Colon
.50
Venezuela
Bolívar
.193
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