ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 395, aprobado el 20 de octubre de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 de 03 de noviembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorgan los Artos. 150, numeral 9 y 185 de la Constitución Política.
Decreta.
Arto. 1.- Se decreta el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional en vista de la amenaza del huracán "JUANA" sobre Nicaragua.
Arto. 2.- Se suspenden los Derechos y Garantías consignadas en los Artos. 30, 66, 67, salvo párrafo primero; y 68 salvo párrafo 1 y 2, de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por consiguiente, los medios de comunicación social sólo pueden publicar o difundir las informaciones y orientaciones sobre el huracán "JUANA" emanadas de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República o de otras fuentes autorizadas.
Arto. 3.- Mientras dure el Estado de Emergencia, el Gobierno podrá utilizar temporalmente aquellos recursos que se requieran para contrarrestar los efectos del huracán "JUANA" y proteger a la población.
Arto. 4.- A partir de este momento se establece la alerta Nacional en todo el país, y se activan todos los mecanismos de la Defensa Civil previstos para este tipo de catástrofe.
Arto. 5.- La presente suspensión de Derechos y Garantías pone en vigencia el Estado de Emergencia por el término de 30 días, sin perjuicio que una vez restablecida la normalidad en todo el territorio nacional se levante el mismo.
Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.