TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL MINVAH A MINISTROS DELEGADOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 370 de 2 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 105 de 3 de Junio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se transfiere a los Ministros Delegados de la Presidencia de la República para cada una de las Regiones, Regiones Autónomas y Zona Especial en que se divide el país, las facultades otorgadas al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en los siguientes Decretos, para que las ejerzan dentro de su compresión territorial:
a) Las contenidas en los artículos 3 y 5 del Decreto No. 895, Ley de Expropiación de Tierras Urbanas Baldías, publicado en La Gaceta No. 284 del 14 Diciembre de 1981.
b) Las contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto No. 1368, Reforma a la Ley de Repartos legales, publicado en la Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983.
Arto. 2.- Se faculta a los Ministros Delegados de la Presidencia de la República para designar, dentro de su respectiva jurisdicción, a los funcionarios que tendrán la facultad de Delegados Interventores a que hace referencia la Ley de Repartos legales.
Arto. 3.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna... ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.