Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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DELEGACIÓN PARCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN CD-BCN-III-4-09. Aprobada el 25 de Febrero de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 45 del 6 de Marzo de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN) establece como una de las atribuciones de éste, la de actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte su Consejo Directivo.

II
Que el Arto. 41 de la Ley Orgánica del BCN, establece que el BCN se encuentra facultado para conceder a los bancos e instituciones financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de treinta días, con garantía de documentos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general. No obstante, dicha facultad debe enmarcarse dentro del concepto de "prestamista de última instancia" que caracteriza a la banca central.

III
Que en el contexto del acápite anterior, el BCN ha considerado fortalecer su papel de prestamista de última instancia mediante la aceptación de valores desmaterializados como garantías de los créditos que soliciten los bancos y sociedades financieras.

IV
Que el artículo 145, literal a), numeral 1, de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales" establece que "El Banco Central de Nicaragua será el responsable de administrar el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas."

V
Que la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL) es una Central de Valores autorizada para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

VI
Que de conformidad a lo establecido en el Considerando IV de la presente Resolución, es potestad legal del BCN delegar la administración del registro de las emisiones del Estado en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

DELEGACIÓN PARCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES DEL ESTADO

1. Delegar la administración del registro de los valores desmaterializados del Estado denominados Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI), que estén destinados a garantizar las líneas de asistencias financieras que el Banco Central de Nicaragua ponga a disposición de los bancos y sociedades financieras, en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL)

2. Notificar de la presente Resolución a CENIVAL y a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara Obregón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas. Secretario Consejo Directivo (a.i.)
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