Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE OTORGA LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ", AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR NIKOLAY M. VLADIMIR, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN NICARAGUA)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 12-2016, aprobado el 14 de Enero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de Enero de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2011-2016) al Excelentísimo Señor NIKOLAY M. VLADIMIR, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Federación de Rusia, por su decidido apoyo al fortalecimiento de la amistad, cooperación, solidaridad y el mutuo respeto en el marco de las relaciones bilaterales entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia.
II

Que durante el ejercicio de sus funciones, coadyuvó al desarrollo y fortalecimiento de los trabajos realizados en el marco de la Comisión Intergubernamental Nicaragua-Rusia de Cooperación Cultural, Económica y Científica-Técnica, ratificando la histórica amistad y voluntad de cooperación política y económica entre nuestras naciones.
III

Que estando al frente de la Embajada en Nicaragua, contribuyó de manera decidida a lograr visitas de alto nivel de representantes del Gobierno de Rusia, destacándose en julio del 2014 la histórica visita a Nicaragua del Presidente de la Federación de Rusia Vladimir Putin; demostrando el nivel de amistad, de cooperación política y económica alcanzada en este período.
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
ACUERDA

Articulo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de "Gran Cruz", al Excelentísimo Señor NIKOLAY M. VLADIMIR, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Federación de Rusia en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador de la Federación de Rusia en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día catorce de enero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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