Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO DE 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO SOBRE EXÁMENES DE SUFICIENCIA)

Aprobado el 05 de Mayo de 1933

Publicado en La Gaceta No. 103 del 11 de Mayo de 1933

El Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el Arto. 10 del Reglamento del Poder Ejecutivo, en el Ramo de Instrucción Pública,
ACUERDA

Reglamentar el decreto legislativo de 30 de marzo del año en curso, en la forma siguiente:

Artículo 1.- Los estudiantes que se acogieren a los beneficios de la ley sobre exámenes por suficiencia, publicada en el Diario Oficial del 1º de abril del año corriente, deberán dirigir solicitud al Ministerio del Ramo del Ramo, acompañando a ella certificación formal librada por la Secretaría de la Facultad respectiva en que conste que han sido cursadas y aprobadas todas las asignaturas del años anterior.

Artículo 2.- Concedida la autorización del Decano señalará fecha y hora en que habrán de verificarse las pruebas cuya duración será la de los exámenes ordinarios de prueba de curso o sean 15 minutos por examinador. Del señalamiento de fecha y hora darán aviso por lo menos veinticuatro horas antes al Ministerio de Ramo a fin de que éste nombre una comisión examinadora la cual se compondrá de cinco miembros, siendo uno de ellos el Secretario de la Facultad respectiva.

Artículo 3.- Los derechos de examen serán también los que corresponden a los ejercicios ordinarios.

Artículo 4.- Este Reglamento empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., cinco de mayo de mil novecientos treinta y tres. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, C. Urcuyo.
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