Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE LOS MINISTROS ACOMPAÑEN Á SUS MEMORIAS LOS PROYECTOS DE LEI SOBRE LOS ASUNTOS QUE EL GOBIERNO INDIQUE

Aprobado el 19 de Febrero de 1875

Publicado en La Gaceta No 22 del 31 de Marzo de 1875

El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Los señores Ministros del despacho, al dar cuenta al Poder Legislativo con las Memorias respectivas, acompañaran á ellas formulados los proyectos de lei sobre todos los asuntos de importancia que el Ejecutivo le indique en los referidos documentos.

Art. 2º.- Los señores Ministros del despacho concurrirán á las Cámaras para ilustrar la discusión de sus respectivas iniciativas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 19 de 1875 – Fernando Guzmán, D. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S.- Pedro P. Prado, S. S. Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 24 de 1875 – R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomás Duarte, D. S. Por Tanto: Ejecútese – Managua, marzo 11 de 1875 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Gobernación – Rosalío Cortés.
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