Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735, LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 19-2018, aprobado el 25 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 31 de octubre de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que el artículo 4, de la Ley No. 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; cuya conformación se encuentra contenido mediante su reglamento, el Decreto No. 70-2010 y sus reformas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 70-2010 "Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados" y sus reformas, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 223 del 22 de noviembre del 201 O, el que se leerá así:

"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo. El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por:

1. La Policía Nacional, quien lo preside y lo representa;

2. El Ejército de Nicaragua;

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4. La Procuraduría General de la República;

5. El Ministerio Público; y

6. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.

Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que pueda recibir, para las instituciones públicas que ejecutan políticas y programas nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa nacional. Será facultad exclusiva del Presidente de la República, el nombramiento, sustitución o destitución del cargo de Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado".

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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