Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL CONTRATO MODIFICATORIO NO.2, ESTE PROYECTO SERÁ EJECUTADO POR LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL), LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL /HIDROGESA) Y EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM))

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 165-2009, Aprobado el 30 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 9 de Julio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua sigue realizando importantes inversiones que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de cantidad, confiabilidad y calidad del suministro de energía que el crecimiento de la economía nicaragüense requiere. Siendo su principal objetivo realizar inversiones necesarias en la transmisión, transformación y rehabilitación de plantas de generación para asegurar e incrementar la confiabilidad del suministro actual y enfrentar la demanda de mediano plazo, el fortalecimiento institucional del sector público en el corto plazo que permita sostener y mejorar las condiciones del servicio eléctrico en el país.
II

Que el Gobierno de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribirá Contrato Modificatorio No. 2, del Tercer Financiamiento derivado del Contrato de Préstamo No.1933/BL-NI, suscrito el 22 de febrero de 2008, y Contrato Modificatorio No. 1, suscrito el 19 de marzo de 2009, por un monto de cuarenta millones doscientos mil dólares netos de los Estados Unidos de América (US$40,200,000), el cual fue suscrito para financiar el segundo financiamiento del "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", aprobados por la Asamblea Nacional Decreto A.N. No. 5688, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.104 del 5 de junio del 2009.
III

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está otorgando una tercera operación por un monto en veinte millones de dólares netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) en Contrato Modificatorio No. 2, No. 1933/BL-NI-2, para el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico" que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector Eléctrico" el cual tiene como objetivo apoyar la Expansiones de la Red de Transmisión de Electricidad de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), las Rehabilitaciones y Modernización de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con el apoyo de la Empresa Generadora Hidroeléctrica (HIDROGESA). Asimismo, se ejecutará el Proyecto de Normalización del Servicio Eléctrico a Usuarios en Barrios Desprotegidos a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
IV

Que el costo total del Programa está estimado en un monto total hasta por US$144, 200,000.00 (ciento cuarenta y cuatro millones doscientos mil dólares netos de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un periodo 2008-2011. El BID está otorgando la tercera operación ref. (NI-L1036), por un monto de US$20,000.000.00. Además del financiamiento del BID, este programa será financiado con los recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con un monto de US$25,400,000.00; el Banco Europeo de Inversiones (BEI) con un monto de US$20,400,000.00 y la contrapartida local de US$5,5000,000.00.
V

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión No. 170 del 17 de junio de 2009, por unanimidad de votos aprobó que se procediera con la contratación de la ampliación del Contrato Modificatorio No.2, por un monto de US$20,000,000.00 (veinte millones de dólares netos de los Estados Unidos de América) correspondiente al tercer financiamiento del Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico. Con la firma de este Contrato Modificatorio No. 2, el monto total del proyecto ascendería a noventa y tres millones ciento ocho mil cuatrocientos dólares netos de los Estados Unidos de América (US$93,108,400.00), incluida la contrapartida local de US$208,400.00, el cual tendrá que ser aprobado por la Asamblea Nacional conforme la Ley 477, "Ley General de Deuda Pública" y Decreto No.2-2004, Reglamento de la Ley General de Deuda Pública.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato Modificatorio No.2, No.1933/BL-NI-2, por un monto de Veinte Millones de Dólares netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) que forma parte del Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, suscrito el 22 de febrero de 2008 y del Contrato Modificatorio No.1, suscrito el 19 de marzo de 2009, para un monto total de US$93,108,400.00, para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", el cual forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico, aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 5427, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.141 del 24 de julio del 2008, y Decreto A.N. No.5688 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.104 del 5 de junio del 2009 del Contrato Modificatorio No.1. Este proyecto será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL /HIDROGESA) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción del Contrato Modificatorio No. 2, al Contrato de Préstamo No.1933/BL-NI, relacionado en el artículo 1), cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día treinta de Junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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