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Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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Enlace a LegislaciónPROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2017

RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XLIX-3-16, aprobado el 16 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 19 de 27 de enero de 2017 Relacionada


Certificación de Resolución de Consejo Directivo

La infrascrita Notario Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretario Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. Cuarenta y nueve del miércoles 14 de diciembre, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XLIX-3-16, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 49
Diciembre, miércoles 14, 2016
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIX-3-16

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR

El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2017

1.. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil diecisiete por un monto global, en términos de valor facial, al equivalente en córdobas a USD170.0 millones (Ciento setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:

a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua

b) Monto total del Programa: USD 170.0 millones (Ciento setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

c) Plazos: De 1 hasta 359 días.

d) Valor facial de cada letra: USD 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)

e) Forma de representación: Valores desmaterializados.

f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa).

g) Ley de circulación: Al Portador.

f) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor colocación y a la fecha valor liquidación).

2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.

3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil dieciséis, aprobado éste último mediante Resolución No. CD-BCN-LII-3-15, del cuatro de diciembre de dos mil quince, también podrá colocarse durante el año dos mil diecisiete.

4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

(F) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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