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Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA DINAMARCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 146–2023, aprobada el 16 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 03 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 146–2023

CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE
PRIVADA FINCA DINAMARCA

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. en la ciudad de Managua, a las tres y cuarenta minutos de la tarde de día viernes dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Visto el Expediente Administrativo de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, llevado en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), del Departamento de Jinotega, relacionado a Declaratoria de Reserva Silvestre Privada de la Finca Dinamarca mediante Resolución Ministerial No. 39-2002, emitida en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos; perteneciente al ciudadano Pedro José López Chavarría identificado con cédula Nº. 241-010836-0000A; en la que se declara como Reserva Silvestre Privada la finca denominada "Dinamarca", un área de catorce hectáreas (14 ha) equivalente a Veinte Manzanas (20 mz), ubicada en la comunidad San Antonio de Sisle, Municipio y departamento de Jinotega; propiedad debidamente inscrita bajo el No. 21, 595; Tomo 274; Folio 137; Asiento 1 ro del Libro de Propiedades, Sección .de Derechos Reales, columna de Inscripciones del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Jinotega; Inspección Técnica de Campo realizada por comisión interinstitucional integrada por los Especialistas en Áreas Protegidas, MARENA-Matagalpa, MAREN A-Jinotega y el mandador de esa entonces de la finca, en fecha 11 de julio del año dos mil dos, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe Técnico realizado por la Especialistas en Áreas Protegidas MARENA-DGPN SINAP por medio del cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de 65 puntos, conforme al Informe Técnico Dictamen de Campo sobre la Propiedad Finca Dinamarca, el clima de la finca es fresco, las temperaturas oscilan entre 23-24 º C, la humedad relativa de 70-80% la precipitación es aproximadamente de 1700-1800 mm anuales aproximadamente, la finca tiene elevaciones topográficas de 1100 a 12000 m.s.n.m con una topografía irregular; la propiedad alberga ecosistemas de bosque nuboso, donde se refugia la fauna silvestre la finca cuenta con buena riqueza biológica donde encontraron: 39 especies de árboles (14 especies ornamentales, 32 especies cultivadas o frutales), 22 especies de mamíferos (11 en peligro de extinción), 45 especies de aves (17 en peligro de extinción), 7 especies de anfibios (2 en peligro de extinción), 5 especies de mariposas, 17 especies de reptiles (5 en peligro de extinción), la cual es necesaria su conservación mediante la protección del bosque, protegiendo el recurso hídrico, fortaleciendo la conectividad biológica, investigación científica e incentivar el uso de buenas prácticas de ecoturismo. Rola en expediente: Acta de Inspección Ambiental de Seguimiento de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; de fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, realizada por la comisión interinstitucional conformada por MARENA, Especialista Nacional de la DGPNB y DT Jinotega mediante la visita directa se encontró en la propiedad a la esposa del señor Jairo Ochoa antiguo mandador de dicha propiedad; quien manifestó que la finca fue adquirida hace más de cinco (5) años por el ciudadano Sergio Ayerdis, del cual no sé conoce generales de ley, y en inspección se negaron a brindarlas, manifiestan que vive fuera del país; Informe Técnico derivado del Acta de Inspección a través del cual el Inspector MARENA y Especialista Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y autorizado por la Delegada Territorial de MARENA-Jinotega, recomiendan la cancelación de la Resolución Ministerial No. 39-2002 que reconoce y aprueba la propiedad Dinamarca como Reserva Silvestre Privada; Dictamen Técnico: emitido en fecha veintinueve de mayo del año do mil veintitrés, en el cual la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, a través de la Dirección Específica de Biodiversidad, recomienda a la Dirección Superior del MARENA; Cancelar la Resolución Ministerial No. 39-2002, emitida en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos, en la que se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Finca Dinamarca, ubicada en la comunidad San Antonio de Sisle, en el municipio de Jinotega, con un área de 20 mz (14 hectáreas); por cuanto el nuevo propietario no realizó los procedimientos pertinentes ante la Delegación MARENA-Jinotega para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el propietario anterior en cuanto a las condicionantes establecida en la Resolución Ministerial Nº. 39-2002 de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada, la cual debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada.

III

Que, de conformidad con los artículos 27 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, señala: Aprobada como Reserva Silvestre Privada, el MARENA a través de las Delegaciones Territoriales del MAREN A serán las entidades competentes para dar seguimiento al control, monitoreo y cumplimiento, ejecución e implementación del plan de manejo y planes operativos anuales de la reserva privada. Asimismo, en el artículo 28 del mismo cuerpo de ley señala: "la falta de cumplimiento de parte del propietario privado, de elaboración e implementación del plan de manejo de la reserva silvestre privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio suscrito con el MARENA, será elemento suficiente para rescindir la resolución ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como reserva silvestre privada".

IV

Que a través de la Inspección Ambiental realizada en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, a las diez y cuarenta y un minutos de la mañana, en la propiedad de la finca Dinamarca, ubicada en la comunidad de San Antonio de Sisle; municipio y departamento de Jinotega, realizada en Comisión Interinstitucional conformada por MARENA, Especialista Nacional de la DGPNB, verificando in situ: que la propiedad actualmente es propiedad del ciudadano Sergio Ayerdis, no sé conoce generales de ley, y en inspección se negaron a brindarlas, vive fuera del país; Informe Técnico derivado del Acta de Inspección a través del cual el Inspector MARENA y Especialista Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y autorizado por la Delegada Territorial de MARENA-Jinotega, recomiendan la cancelación de la Resolución Ministerial No. 39-2002 que reconoce y aprueba la propiedad Dinamarca como Reserva Silvestre Privada.

V

Que habiendo obtenido Dictamen Técnico: emitido en fecha veintinueve de mayo del año do mil veintitrés, en el cual la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, a través de la Dirección Específica de Biodiversidad, recomienda a la Dirección Superior del MARENA; Cancelar la Resolución Ministerial No. 39-2002, emitida en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos, en la que se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Finca Dinamarca, ubicada en la comunidad San Antonio de Sisle, en el municipio de Jinotega, con un área de 20 mz (14 hectáreas);); por cuanto el nuevo propietario no realizó los procedimientos pertinentes ante la Delegación MAREN A-Jinotega para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el propietario anterior en cuanto a las condicionantes establecidas en la Resolución Ministerial Nº. 39-2002 de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No, 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Ratificar Recomendaciones. Se ratifican las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés; por medio del cual recomienda la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 39-2002; en la que se reconoce y aprueba la propiedad rural denominada "Dinamarca", como Reserva Silvestre Privada siendo que la propiedad actualmente el dueño de la propiedad es el señor Sergio Ayerdis y este no presentó documentos de Plan de Manejo o Plan Operativo Anual (POA) ante MARENA Central.

Segundo: Cancelación. De conformidad con el artículo 28, del Decreto Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, y los considerando anteriores se cancela la Resolución Ministerial No. 39-2002, en la que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada denominada finca "Dinamarca", la cual se ubica en la comunidad San Antonio de sisle del municipio y departamento de Jinotega, en las coordenadas X: 605205 Y: 1459371, conformada por de un área de Catorce hectáreas (14 ha) equivalentes a 20 mz.

Tercero: Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial.

Cuarto: Notificación y Vigencia. Notifíquese a las partes interesadas la presente Resolución Ministerial; la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; cúmplase. (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.
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