Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (EDCF, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. NIC-4 PARA FINANCIAR EL PROYECTO “EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JUIGALPA, FASE II”, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL))

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 431-2008, Aprobado el 24 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta No. 185 del 26 de Septiembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua promover una política de desarrollo que contribuya al acceso y la expansión del sistema de agua potable en la zona de Juigalpa a fin de elevar la calidad de vida de sus habitantes y el crecimiento económico de la región.

II

Que el 12 de septiembre de 2005 fue firmado un Convenio de Préstamo con Corea por US$17.2 millones, para la implementación del Proyecto “Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa” (Componentes: Abastecimiento del Lago de Nicaragua, Refuerzo y ampliación del sistema de distribución y Optimización de operaciones) cuyo monto permite desarrollar solamente la mayoría de las obras del primer componente, las cuales se encuentran en ejecución.

III

Que el Gobierno de la República de Nicaragua con el fin de ejecutar las obras restantes de dicho proyecto ha solicitado al Gobierno de la República de Corea financiar las obras de la Fase II, las cuales son imprescindibles para cumplir con el objetivo de abastecer de agua a la población de Juigalpa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para la Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF, por sus siglas en inglés), Convenio de Préstamo No. NIC-4, por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Quince Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,943,000.00) para financiar el Proyecto “Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa, FASE II”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción del Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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