Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Municipal
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR PARA GUATEMALA, EL CONTINGENTE ARANCELARIO DE 50,000 TONELADAS MÉTRICAS DE CAÑAS DE AZÚCAR, DURANTE EL AÑO 2011)

RESOLUCIÓN No. 267-2011 (COMIECO-EX), Aprobado el 11 de Agosto de 2011

Publicado en La Gaceta Nº 12 de 20 de Enero de 2012

EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica COMIECO dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el precio del azúcar de caña en el mercado guatemalteco está siendo gravemente afectado, como consecuencia del contrabando y la especulación, perjudicando de manera considerable el abastecimiento del mismo en el mercado nacional, lo que hace necesario adoptar medidas urgentes que contribuyan a paliar el efecto negativo derivado de esa situación en la economía guatemalteca;

Que en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, el Estado de Guatemala arancelizó las barreras no arancelarias del azúcar de caña y negocio contingentes arancelarios para ese producto, cuando las circunstancias así lo demanden;

Que el Gobierno de Guatemala ha presentado a este Foro una propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación, para poder importar mediante contingente arancelario, durante el presente año, 50,000 toneladas métricas de azúcar de caña, con arancel cero (0);

Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual mediante la modalidad de videoconferencia, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país.
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:

1. Aprobar para Guatemala, el contingente arancelario de 50,000 toneladas métricas de caña de azúcar, durante el año 2011, en la siguiente forma:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Volumen máximo a ser activado 2011 TMDAI dentro del contingente (%)
DAI fuera del contingente (%)
17.01
AZÙCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y ACAROSA
QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO
1701.1
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.11.00
- - De caña
50 000
0
20

2. El contingente arancelario aprobado en la presente Resolución será administrado por el Ministerio de Economía de Guatemala, de conformidad con su respectivo normativo y se asegurará que las importaciones que se realicen al amparo del mismo, se utilicen en el territorio nacional de Guatemala.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, regirá hasta el 15 de noviembre de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 11 de agosto de 2011 (f) Fernando Ocampo, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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