Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Fe de Errata
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(ERRORES SUBSANADOS EN EL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN 419-2020 (COMIECO-LXXXIX)

FE DE ERRATAS, aprobada en la Ciudad de Guatemala el 16 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 19 de junio de 2020

FE DE ERRATAS

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), HACE CONSTAR:

1. Que en el ANEXO A (NORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS.

ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, por error se omitió un paréntesis en la tercera columna del encabezado de las tablas del referido Anexo, que se lee: "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM", siendo lo correcto: "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)".

2. Que en la categoría de alimentos número 14.2.7, del ANEXO A (NORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA67.04.54: 18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, por error, se consignó la palabra "table" siendo lo correcto la palabra " table", por lo que en donde aparece la palabra "tab 1 e" deberá leerse "table".

3. Que en la página III del ANEXO A (NORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, en la tercera columna de "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)" por error se incluyó el parámetro 350 mg/I en la referencia al aditivo denominado ADVANTAME, que se lee según lo siguiente:


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