Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE ESTABLECIMIENTO DE LA HORA OFICIAL DE NICARAGUA

DECRETO No. 39-2002, aprobado el 18 de Abril del 2002.

Publicado en la Gaceta No. 83 del 7 de Mayo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERADO

I


Que es indispensable para la sociedad nicaragüense el conocimiento exacto de la hora nacional para sincronizar las actividades de las instituciones del Estado, la empresa privada, el tráfico aéreo, las instituciones internacionales y la ciudadanía en general.

II

Que la hora mundial exacta se determina mediante relojes atómicos de muy alta precisión mantenidos por laboratorios internacionales especializados que calculan el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y de estos centros científicos se deriva la hora nacional en cada país del mundo.

III

Que en Nicaragua la información emitida por las instituciones especializadas internacionales es recibida vía satélite e Internet por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales dentro de las atribuciones que este Instituto mantiene en el ámbito de la Geofísica y que se relacionan con la medición exacta del tiempo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ESTABLECIMIENTO DE LA HORA OFICIAL DE NICARAGUA


Artículo 1.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) para establecer la hora oficial valida en todo el territorio nacional, la cual se determinará restando seis horas al Tiempo Universal Coordinado (UTC).

Artículo 2. - La difusión de la hora oficial estará a cargo de Radio Nicaragua que la divulgará a intervalos de una hora, la que obtendrá directamente de INETER.

Artículo 3. - El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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