DECRETO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PAGOS DECRETADOS EN FAVOR DE AGRACIADOS Y LOS PRIVILEGIOS QUE CAUSEN EROGACIONES DE DINERO
LEY, Aprobado, el 19 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. Único – Suspéndese por dieciocho meses, los pagos decretados a favor de los agraciados y los privilegios que por sus efectos importen erogaciones de dinero a la Hacienda pública.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 19 de enero de 1893 – Toribio Tigerino, S. P – Camilo Zúniga, S. S – Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 11 de marzo de 1893 – J. C. Bengoechea, D. P – Juan de D. Guerra, D. S. Francisco Machado, D. S.
Por tanto – Ejecútese – Managua: 15 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda, por la ley – Francisco X. Ramírez.