Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

DECRETO A.N. No. 2302, Aprobado el 13 de Julio de 1999

Publicado en La Gaceta No.135 del 15 Julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓ ;N Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUECO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.


Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14 de Noviembre de 1997, por el Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, Licenciado Felipe Rodríguez Chávez.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. lVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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