Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LA IV REGIÓN (ADES)

DECRETO A.N. N°. 585, aprobado el 22 de abril de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 10 de mayo de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Agencia de Desarrollo Económico y Social para la IV Región (ADES), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Granada.-

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto. 3.- La Asociación Agencia de Desarrollo Económico y Social para la IV Región (ADES), estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Reinaldo Antonio Tefel, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Mayo de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.