(SE SUSPENDE PARA EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA Y OTROS, LOS EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO DE 11 DE JULIO DE 1930)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de abril de 1932
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 28 de julio de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Suspéndense para los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, por el término de un año, prorrogable por uno más, a juicio del Poder Ejecutivo, si las circunstancias lo exigen, los efectos del Decreto Ejecutivo de 11 de julio de 1930, que prohíbe el destace de ganado hembra.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 22 de abril de 1932.- C. URBINA H., D. P.- H. ARGÜELLO CERDA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de junio de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- J. CAJINA MORA, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.