Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA DEL EDIFICIO DEL MUSEO JULIO CORTÁZAR LA CASA DE LA POESÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 07-01-2020, aprobado el 15 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 15 de octubre de 2020

El suscrito Co-Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Arquitecto LUIS ENRIQUE MORALES ALONSO, calidad que acredita con Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 10 del dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35, del veintidós de Febrero del año dos mil trece; el Decreto Ley 427 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; y el Decreto Ley 1142 "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 282 del 2 de Diciembre de 1982.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, constituye deber del Estado y pueblo nicaragüense rescatar, proteger y promover el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, artístico y tradicional de la Nación.

II

Que el edificio del Museo Julio Cortázar La Casa de la Poesía, conocida anteriormente como antigua casa de la Familia Mántica, localizada sobre la Calle El Triunfo, en el antiguo centro de Managua, es un inmueble de alto valor arquitectónico al ser uno de los pocos edificios de tipología habitacional que sobreviven en la ciudad capital después del terremoto de 1972, representativo del estilo historicista que se desarrolló en el país durante la primera mitad del S. XX, con tendencia neo mudéjar y detalles Art Nouveau, aplicado a un inmueble de tipología habitacional y edificado con sistemas constructivos modernos para su época.

Ill

Que el edificio del Museo Julio Cortázar La Casa de la Poesía, posee un alto valor histórico al ser el primer edificio de carácter habitacional diseñado por el primer arquitecto nicaragüense graduado de forma profesional, Don Julio Cardenal Argüello, quien conjugó en la edificación la belleza arquitectónica con la resistencia estructural. Destaca además por haber sido sede en la década de los 80 del S. XX de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Museo de Arte Contemporáneo Julio Cortázar, cuya colección de arte es una de las más importantes a nivel latinoamericano, declarada Patrimonio Cultural Artístico de la Nación en 1998.

IV

Que con el fin de preservar sus valores arquitectónicos e históricos y supervivencia en el tiempo para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, se hace necesario establecer mecanismos legales que reconozcan su valor como Patrimonio Cultural de la Nación y fortalezcan su protección.

Por tanto,

Con base a las facultades legales establecidas por el artículo 128 de la Constitución Política de Nicaragua; el artículo 8 del Decreto Ley 427 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve y sus reformas; y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ley 1142 "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus reformas,

ACUERDA

Dictar el siguiente:

DECLARATORIA DEL EDIFICIO DEL MUSEO JULIO CORTÁZAR LA CASA DE LA POESÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN

PRIMERO: Se declara el edificio del Museo Julio Cortázar La Casa de la Poesía, localizado en el antiguo centro de la ciudad de Managua, Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación.

SEGUNDO: El Instituto Nicaragüense de Cultura podrá dictar e implementar las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y difusión del edificio del Museo Julio Cortázar La Casa de la Poesía.

TERCERO: Toda obra de intervención en el edificio del Museo Julio Cortázar La Casa de la Poesía deberá contar con la autorización que señala el artículo 8 del Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus reformas.

CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, edificio del Instituto Nicaragüense de Cultura (Antiguo Gran Hotel), el quince de Enero del año Dos Mil Veinte. (F) ARQ. LUIS MORALES ALONSO. Co-Director General. Instituto Nicaragüense de Cultura.
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