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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(CRÉASE UN NUEVO JUZGADO PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE MASAYA)

DECRETO No. 62, Aprobado el 29 de Mayo de 1953

Publicado en La Gaceta No. 146 del 26 de Junio de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase un nuevo Juzgado para el Distrito Judicial de Masaya, con asiento en la Ciudad del mismo nombre, que se llamará "Juzgado de lo Criminal del Distrito" y conocerá de los asuntos de materia criminal en su jurisdicción, inclusive aquellos que al entrar en vigencia la presente ley, se estuvieren sustanciando en el actual Juzgado de Distrito de Masaya.

Artículo 2.- El actual Juzgado de Distrito de Masaya conocerá de los asuntos de materia civil y se denominará "Juzgado de lo Civil del Distrito".

Artículo 3.- Bajo la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia, al actual Juzgado de Distrito de Masaya, pasará todas las causas criminales al Juzgado a que se refiere el Arto. 1 de esta ley.

Artículo 4.- Tanto el Juzgado de lo Civil del Distrito de Masaya, como el Juzgado del Distrito de lo Criminal, que por esta ley se establece, tendrán el siguiente personal: dos Secretarios, uno de actuaciones y otro archivero; un escribiente y un portero.

Artículo 5.- La presente ley se publicará en "La Gaceta", entrará en vigor el 1º de Junio de 1953 y los sueldos de sus personales, gastos de oficina y la erogación para la compra de los mobiliarios que se necesiten, serán los que fije el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Mayo 29, 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Junio de 1953.- LORENZO GUERRERO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., once de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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