Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL GOBIERNO DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 1536, Aprobado el 12 de Septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta No. 192 de 10 de Octubre de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACION DE CONVENIO DE PRESTAMO OTORGAD0 POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL GOBIERNO DE NICARAGUA

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica (BID No. 978/SF-NI) suscrito el 26 de Julio del corriente año entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Nicaragua (GON), por un monto de quince millones de dólares los Estados Unidos de América (US$ 15,000.000), destinados a financiar las acciones correspondientes del programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la ciudad de Managua.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- ADOLFO JARQUIN ORTEL.-Presidente, de la Asamblea Nacional. por la Ley. JAIME BONILLA.- Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.