Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Relaciones Internacionales

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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y NICARAGUA SOBRE LA NO CIRCULACIÓN, EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS QUE ATAQUEN, CALUMNIEN, ETC., A AMBOS PAÍSES

ACUERDO EJECUTIVO N°. 102, aprobado el 06 de noviembre de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 05 de octubre de 1936

LEGACIÓN DE ESPAÑA
En El Salvador, Honduras y Nicaragua

Managua, 6 de Noviembre de 1935.

Señor Ministro:

Por orden de mi Gobierno tengo la honra de proponer al Gobierno de la República de Nicaragua, por el alto conducto de Vuestra Excelencia el siguiente acuerdo:

I. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen en considerar como denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan o desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de España o de Nicaragua.

II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus propios territorios la preparación parcial o total de las películas a que se refiere el artículo primero y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas.

III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y filme películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente.

IV. Los Gobiernos de España y de Nicaragua darán aviso a la mayor brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y Nicaragua acreditados en los respectivos países, cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante y ambos Gobiernos procederán inmediatamente a aplicar las sanciones correspondientes.

V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en España o en Nicaragua de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente el cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y suspender su exhibición.

VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma de la misma.
VII. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano.

VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil novecientos treinta y seis y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes con un año de anticipación.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más elevada y distinguida consideración.

(f.) FERNANDO G. ARNAO

Excelentísimo Señor
Doctor don Leonardo Argüello,
Ministro de Relaciones Exteriores,
MANAGUA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DE NICARAGUA

____________________________

Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1935

No. 84/35

Señor Ministro:

En respuesta a la atenta nota de Vuestra excelencia, No. 102, fecha 6 del mes en curso, relativa a un acuerdo entre los Gobiernos de Nicaragua y España sobre películas denigratorias, tengo la honra de poner en su conocimiento que el Gobierno de Nicaragua está conforme con el Acuerdo propuesto y cuyas normas son las siguientes:

I. Los Gobiernos de Nicaragua y España convienen en considerar como denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan, desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de Nicaragua o de España.

II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus propios territorios la preparación parcial o total de las películas a que se refiere el artículo I, y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas.

III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y filme nuevas películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente.

IV. Los Gobiernos de Nicaragua y de España darán aviso a la mayor brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y de Nicaragua acreditados en los respectivos países cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante, y ambos Gobiernos aplicar las sanciones correspondientes.

V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en Nicaragua o en España de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente, el cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y suspender su exhibición.

VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática, ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma en la misma.

VII. Los Gobiernos de Nicaragua y de España convienen en sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano.

VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil novecientos treinta y seis, y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes con un año de anticipación.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(f.) LEONARDO ARGÜELLO
Ministro de Relaciones Exteriores

Excelentísimo
Señor Fernando González Arnao,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de España, Managua, D. N.
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