Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO 77 “COMPLEMENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES NÚMEROS
70, 71 Y 72 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1941)

DECRETO No. 78, Aprobado el 28 de Febrero de 1942

Publicado en La Gaceta No. 46 del 02 de Marzo de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Amplíase por quince días más el término establecido en la fracción primera del Arto. 4º del Decreto-Ley No. 77 del 17 de Febrero de 1942, relativo a la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia al Banco Nacional de Nicaragua, de los datos que dicha disposición enumera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en casos muy señalados, y previa petición que se le haga por escrito, dentro del indicado término o en su ampliación, podrá señalar un término extraordinario para la presentación de los mencionados datos. En la solicitud del término extraordinario a que se refiere este inciso, el interesado deberá expresar sucintamente las razones por las cuales pide su otorgamiento. El término extraordinario en ningún caso podrá exceder de 15 días.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a les veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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