Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 07 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 14-2024-OSFL, aprobado el 27 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 29 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 14-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 07 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, supervisión, sanción y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 1 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”; artículo 3 numeral 1 y artículo 4 del Reglamento de la Ley N°. 1115.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio del Interior, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas:

1. Asociación Academia Nicaragüense de Ciencias Genealógicas, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4416, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 26, del 06/02/2006, e inscrita desde el 24/06/2006, con número perpetuo 3314, solicitó el 20/02/2024, disolución voluntaria por disminución del número de sus miembros por causas de salud y fallecimiento, estando inactivo el OSFL por más de 02 años.

2. International Assistance Ministries, Inc (Ministerio de Asistencia Internacional), inscrita desde el 09/06/2004, bajo el Número perpetuo 2773 y registro publicado en Gaceta No. 126 del 29/06/2004, solicitó el 24/01/2024 disolución voluntaria por fallecimiento del Representante Legal del OSFL y falta de organización para cumplir los fines y objetivos.

3. Asociación Iglesia Evangélica “Casa de su Gloria”, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 7361, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 37, del 25/02/2014, e inscrita desde el 12/03/2014, con número perpetuo 5823, solicitó mediante Escritura Pública No. 3 de Asamblea General Extraordinaria del 02/01/2024, disolución voluntaria por disminución de sus miembros y falta de recursos económicos, lo que imposibilita cumplir los objetivos para los que fue creada la Asociación.

4. Asociación Instituto Nicaragüense de Mujeres No Videntes (INMUN), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1970, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 175, del 18/09/1998, e inscrita desde el 12/11/1998, con número perpetuo 1208, solicitó el 12/02/2024, disolución voluntaria por no contar con financiamiento y recursos económicos para continuar funcionando.

5. Asociación Misión para Alcanzar el Mundo “AL-MUNDO”, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4468, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 122, del 23/06/2006 e inscrita desde el 17/07/2006, con número perpetuo 3358, solicitó mediante Escritura Pública No. 08, de Protocolización del Acta No. 86 de Asamblea General Extraordinaria del 20/11/2023, disolución voluntaria por no contar con fondos para el sostenimiento de la Asociación y el cumplimiento de los objetivos para el cual se creó.

6. Presbyterians Aiding Nicaraguans (Presbiterianos Ayudando Nicaragüenses) (P.A.N), inscrita desde el 24/11/2003, bajo el Número perpetuo 2643 y registro publicado en Gaceta No. 229 del 02/12/2003, solicitó el 28/09/2023 disolución voluntaria por haber culminado cartera de proyectos a ejecutar.

7. Asociación Ministerio Casa de Dios Joyas de Cristo (JOYAS DE CRISTO), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 7682, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 47, del 10/03/2015, inscrita desde el 27/04/2015, con número perpetuo 6116, solicitó el 23/02/2024, disolución voluntaria por disminución del número de sus miembros y por falta de fondos para continuar con el funcionamiento de la Asociación.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica de los 07 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 07 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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