Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SEÑÁLASE SEMANA DEL 24 DE ABRIL 1972 PARA INICIAR COBRANZAS DE CONTRIBUCIONES DE LOS AFILIADOS AL INSS EN CHINANDEGA Y EL VIEJO

DECRETO EJECUTIVO N°. 159, aprobado el 20 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 90 del 25 de abril de 1972

Señálase Semana del 24 de Abril 1972 para Iniciar Cobranza de Contribuciones de los Afiliados al INSS en Chinandega y El Viejo

No. 159


El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social,

Considerando:


I

Que el Decreto No. 157 de este Consejo, emitido el 24 de febrero de 1972, extendió el campo de aplicación del régimen obligatorio del Seguro Social a las ciudades de Chinandega y El Viejo, estableciendo la zona geográfica precisa de aplicación, las ramas de seguro cubiertas y las personas comprendidas en el contingente de afiliados, ordenando asimismo, la inscripción de los patronos y trabajadores;

II

Que habiéndose efectuado tal inscripción, procede fijar la fecha en que debe iniciarse el pago de las contribuciones para el disfrute de los beneficios del Seguro Social.

Decreta:

Artículo Unico: Señálase la semana que principia el 24 de abril de 1972 como fecha para la iniciación de la cobranza de las contribuciones correspondientes a los afiliados en virtud del Decreto No. 157, del Consejo Directivo de 24 de febrero de 1972. En consecuencia, los patronos están obligados, desde la fecha indicada, a descontar las cotizaciones a los asegurados y a pagar al Instituto éstas y las que a ellos corresponden, en la forma determinada en la Ley Orgánica de Seguridad Social y Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en Managua, Distrito Nacional a los veinte días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) Hope Portocarrero de Somoza.- Adolfo Muñiz Otero– Ernesto Navarro Richardson – Abraham Rossman Castilla- Roberto Sacasa Zamora – Carlos Reyes Duque Estrada – Klaus Sengelmann Bunge – José Nicolás Marín Ximenes – Justo Adolfo Ordeñana Gaitán – Francisco Anzoategui Lacayo – Roberto Rosales Mercado, Secretario.
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