Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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(SE DESIGNAN VARIOS VALLES QUE PERTENECERÁN A LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAMOAPA)

Aprobado el 5 de Marzo de 1935

Publicado en La Gaceta No. 162 del 24 de Julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Desde la vigencia de la presente ley, los Valles de Tuncar, Masiguto, El Mono, Caño de Yuca, Orégano, Salinas, Buena Vista, Masigue, Cerro Grande, Tesorero, Vijaguita, Las Trincheras, Murra, Arenas, El Roblar, San Pedro, Peñas Blanca, La Calera, Tierra Blanca, Isna, Vijagua, Achiote, Gigantepe y Potrero Alto Departamento de Chontales, pertenecen a la jurisdicción de la Ciudad y Municipio de Camoapa en todo lo relativo a las cuestiones judiciales y administrativas.

Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua. D. N., 5 de Marzo de 1935.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Modesto Armijo. S. S.- Fernando Saballos. S. S.

Por Tanto:- EJECÚTESES. - Managua, D. N., 20 de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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