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Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 39-2008, aprobado el 05 de agosto de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 08 de agosto de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el día veinte de octubre del año dos mil seis, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras".

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5428 a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 141 del veinticuatro de julio del presente año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaria General del SICA, relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para prevenir y combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, suscrito el veinte de octubre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley de Relaciones Exteriores.
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