(MODIFICACION AL MONTO DE LA DEDUCCION PERSONAL DE LA RENTA NETA)
ACUERDO No. 31 , Aprobado el 15 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de septiembre de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
Acuerda:
Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 3,195,000.00 (Tres Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Córdobas Neto), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.).
Segundo: Modificar a C$ 3,195,000.00 (Tres Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Có rdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 3,195,000.00 (Tres Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable.
Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán Vice-Ministro de Finanzas.