Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACLARACIÓN A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES

DECRETO - LEY N°. 1063, aprobado el 21 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 26 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se aclara que el sentido del Decreto No. 1,008 y en especial del Artículo No. 3 es la suspensión de vacaciones mientras durara la vigencia específica del Decreto No. 996 del 15 de marzo de 1982 y no la de los Decretos posteriores que prorrogaron el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2.-En virtud de la aclaración contenida en el Artículo 1 cada Ministerio o ente estatal concederá a sus' trabajadores las vacaciones anuales a que tiene derecho cuidando sean de tal manera que las actividades no se suspendan y continúen las labores de manera regular.

Artículo 3.-Los empleadores privados concederán a sus trabajadores el goce de las vacaciones que les correspondan en términos del Arto 64 C. T. y atendiendo siempre a los programas prioritarios de producción y servicio.

Artículo 4.-El presente Decreto aclaratorio entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 21 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael, Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.