Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(RENOVACIÓN DE BONO DEL TESORO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2004. Aprobado el 7 de Mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No. 96 del 18 de Mayo del 2004

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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En uso de las facultades que le confiere la Ley 290”Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” en su artículo 21, literal a y b los artículos 21 y 22 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta del 12 de diciembre del año 2003, y artículo 25 de sus reglamento, Decreto No. 02-2004.

ll

Que Megatel de Nicaragua LLC, en su calidad de adjudicatario del Acuerdo de Compraventa de Valores de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. y sus cinco enmiendas con fecha 17 de diciembre del 2001, y el Estado de la República de Nicaragua firmaron el “Contrato de Administración de Fondos” en el cual el Banco Caley Dagnall comparece como Banco Administrador del Fondo en Administración de US$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS DE NORTE AMÉRICA)

lll

Que conforme Acuerdo Ministerial No. 35-2002 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la República la emisión de un Bono del Tesoro No. BT-193-2002 por US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) para fortalecer el Flujo de Caja del Gobierno Central del segundo semestre del año 2002; el cual ha operado a través de renovaciones hasta la fecha.

IV

Que la renegociación del Bono del Tesoro No. BT-193-2002, da origen al Bono del Tesoro No. BT-032-2003 por US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), a favor del Fondo de Administración en Banco Caley Dagnall conforme Contrato de Administración de Fondos: El Estado de Nicaragua / Megatel de Nicaragua, LLC / Banco Caley Dagnall del 17 de diciembre de 2001, que venció con fecha valor 12 de marzo de 2004.

V

Que existe un nuevo Acuerdo entre Megatel de Nicaragua, LLC y el Estado de Nicaragua, en el cual se establece el fraccionamiento de los US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) del BONO DEL TESORO a favor del Fondo en Administración, en dos tantos, el primero por US$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), con vencimiento al 15 de enero del año 2005, y el segundo por US$2,500,000.00(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) con vencimiento al 15 de enero del año 2006, con una tasa de interés anual del 4.96% y 5.91% respectivamente.

Vl

Que mediante Acta No. 10 del Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las diez de la mañana del día cinco de mayo del año dos mil cuatro, por unanimidad de votos aprobó la solicitud en los términos y condiciones para la renovación del BT-032-2003, fraccionándolo en dos Bonos del Tesoro.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RENOVAR el BT-032-2003, fraccionándolo en dos Bonos del Tesoro conforme los siguientes términos y condiciones financieras:

Beneficiario:Fondo de Administración en Banco Caley Dagnall Conforme contrato de Administración de Fondos: El Estado de Nicaragua, LLC/ Banco Caley Dagnall del 17 de dic-2001.
Valor Nominal

Fecha de Emisión

Fecha de Vencimiento

Nuevo Plazo (días)

Tasa de Interés. (Anual)

:US$ 2,500.000.00

:13-Mar-2004

:15-Enero –2005

:308

:4.96%

US$ 2,500.000.00

13-Mar-2004

15-Enero –2005

673

5.91%

Forma de pago Principal e Intereses al Vencimiento.

SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y de Crédito Público para que incorporen en el Presupuesto General de la República del año 2005 y 2006 respectivamente, y en el Registro de la Deuda Pública Interna los nuevos términos y condiciones financieras de la renovación del BT032-2003, conforme lo establecido en el acuerda primero.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a las siete días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. EDUARDO LUIS MONTIEL, Ministro.

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