Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2020/2021, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 020-2021, aprobado el 06 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 26 de octubre de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 020-2021

Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) del Año Cafetalero 2020/2021, para el aporte de FTDC año calendario 2022.

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la productividad y la mejora de la calidad del café, lo que se traducirá en mejores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en alianza con el sector productivo ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC) con el objetivo de transformar al sector cafetalero, mediante el Programa de crédito, asistencia técnica e inversión en infraestructura, formación y tecnología, para alcanzar niveles superiores de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible en armonía con el medio ambiente.

III

Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley N°. 853, Texto de la "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 del once de septiembre del 2019, establece que el "Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura" (FTDC), será constituido con los aportes en Dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado.

IV

Que de conformidad al Artículo 5 de la Ley Nº. 853 con sus reformas incorporadas, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 el once de septiembre del 2019, se establece el monto del aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, FTDC, el cual se fija cada año y se obtiene por cada quintal de café exportado de café arábico y café robusta durante cada año calendario, teniendo como base, un Precio Promedio de Referencia internacional

(PPRI), el cual es calculado en base al promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato "C" de la bolsa, de New York para el café arábica; y en base al promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres para el café robusta, en ambos casos en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte FTDC.
V

Que, al treinta de septiembre del 2021, el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato "C" de la bolsa, de New York, en el periodo comprendido del uno de octubre 2020, al treinta de septiembre del año 2021 fue de: ciento cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con sesenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$143.60); y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres, en el periodo comprendido del uno de octubre 2020 al treinta de septiembre del año 2021, fue de setenta y uno dólares de los Estados Unidos de América, con cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América( US$71.04).

VI

Que de conformidad al numeral 4) de la metodología y criterios para el aporte del FTDC, establecida en el artículo 5 de la Ley Nº. 853 con sus reformas incorporadas, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 el once de septiembre del 2019, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero vigente para determinar los aportes al FTDC en el año calendario siguiente.
POR TANTO:

En uso de las facultades que me confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; Ley Nº. 853 con sus reformas incorporadas, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 el once de septiembre del 2019.

ACUERDA:

PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI), calculado en el año cafetalero 2020/2021, para el Café Arábica, es de ciento cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con sesenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 143.60) y para el café robusta, es de setenta y uno dólares de los Estados Unidos de América, con cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$71.04).

SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para el año calendario 2022, por cada quintal de café arábica exportado será de dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$2.00) y por cada quintal de café robusta exportado será de un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el seis de octubre de dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: Ver su vigencia en el articulado de su texto normativo.
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