(SE AUTORIZA LA CONVENCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL)
Aprobado el 30 de Mayo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 208 del 18 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aprobar la Convención General de Protección Marcaría y Comercial celebrada en Washington, D. C., el 2 de Febrero de 1929 en el seno de la Cuarta Conferencia Panamericana.
Artículo 2.- Esta Convención surtirá efectos legales desde la publicación en el periódico oficial del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. Luciano García, S. S. J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 4 de septiembre de 1934. JUAN B. SACASA. Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO.