Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE CREA UNA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS
Aprobado el 22 de Diciembre de 1899

Publicado en La Gaceta No. 666 del 3 de Enero de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Art. 1.- Crear una oficina de Obras Públicas que dependerá directamente de la Secretaría de Fomento.

Corresponde á esta oficina:

(a) Hacer los estudios necesarios para la construcción, modificación y conservación de las obras y edificios nacionales y de las vías de comunicación en explotación ó en proyecto.

(b) Encargarse de la dirección técnica de los trabajos y construcciones nacionales cuando así lo disponga el Gobierno.

(c) Practicar la inspección técnica de las obras y trabajos de carácter público.

(d) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones técnicas en los contratos celebrados por el Gobierno.

(e) Organizar y ejecutar los trabajos topográficos, cartográficos y geodósicos.

(f) Revisar las medidas de terrenos practicados por los Jueces Agrimensores y llevar el registro de revisión.

(g) Ejecutar medidas de terrenos nacionales.

(h) Hacer observaciones y trabajos de interés nacional científico.

(i) Hacer los estudios, planos, cuadros estadísticos, informes y en general los trabajos que la ley disponga ó que la Secretaría de Fomento le encargue.

(j) Estudiar los medios para el fomento de empresas de comunicación, inmigración, agricultura, minas e industrias y dictaminar sobre proyectos de concesiones, contratos ó privilegios en este ramo.

(k) Elaborar y estudiar nuevos proyectos de leyes, acuerdos, reglamentos é instrucciones sobre asunto de su competencia; informar sobre los efectos de las disposiciones legales y administrativas vigentes en cuanto se refieren á los asuntos de su incumbencia.

Art. 2.- La oficina de Obras Públicas estará á cargo de un Director nombrado por el Gobierno y además de llenar los requisitos de ley, debe ser Ingeniero titulado.

Son atribuciones del Director:

(a) Ejercer en los actos oficiales la representación de su oficina.

(b) Designar el trabajo en que deben ocuparse los empleados.

(c) Proponer á la Secretaría de Fomento los empleados necesarios para el desempeño de comisiones oficiales.

(d) Cuidar de la conservación de los libros, planos, estudios, informes y documentos que estén archivados en su oficina y velar por el buen estado de servicio de los útiles, instrumentos y demás enseres que se entreguen á la oficina y demás empleados.

(e) Formular el reglamento interior de la oficina á su cargo, y elevarlo al conocimiento del Gobierno para su aprobación.

(f) Presentar anualmente á la Secretaría de Fomento una memoria detallada de todos los trabajos de la oficina.

Art. 3.- El Director responderá por la buena marcha de los trabajos á su cargo; y por todos actos administrativos será responsable de conformidad con la ley vigente.

Art. 4.- La oficina de Obras Públicas tendrá además del Director, un Secretario, dos escribientes y el número necesario de Ingenieros asistentes con las atribuciones que designen la ley y el Reglamento interior.

Comuniques.- Managua, 22 de Diciembre de 1898.- ZELAYA.- El Ministerio de Fomento.- Ramírez. M.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.