Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE ORDENA SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE DONACIONES DECRETADAS ANTES DE ESTA FECHA)

Aprobado el 08 de Febrero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Suspender el cumplimiento de todas las donaciones decretadas antes de esta fecha, mientras no hayan sido cubiertas totalmente los gastos de presupuesto en curso y los rezagos de Presupuesto y servicios de administración anteriores al 1º de enero de 1933.

Artículo 2.- No se entiende incluido en la suspensión el pago de jubilaciones, cédulas de inválidos y montepíos y pensiones de Instituciones Públicas, a los cuales mientras no haya superávit disponible se atenderá con la partida que para ello señale el Presupuesto General de Gastos. Estas pensiones, cédulas y jubilaciones serán oportunamente revisadas para reducirlas a las posibilidades del Erario; y sólo se cubrirán con las partidas que para ello señale el Presupuesto General de Gastos, entendiéndose reducidas, mientras tanto, a la cantidad que en una distribución proporcional de esas partidas entre todos sus tenedores, haga al Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en e Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 8 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón Barreto, S. S., J. Román González, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 17 de Febrero de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el ramo de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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