Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(NO SE PODRÁN EMBARGAR CAUDALES DEL ESTADO)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 17 de Mayo de 1912

Publicado en La Gaceta No. 116 del 24 de Mayo de 1912

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Art. 1º- Ningún Tribunal de la República podrá exigir fianza ni dictar providencias de embargo contra las rentas ó caudales del Estado.

Art. 2º- La presente ley regirá mientras no se dicte la que deba reglamentar el pago de las deudas del Estado y que se emitirá á más tardar dentro de un año.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente-Managua 17 de Mayo de 1912 - LUIS CORREA, D. P. – SEBASTIÁN URÍZA, 1er. Srio. – M. MAIRENA, 2º. Srio.

Publíquese - Casa Presidencial-Managua, dieciocho de Mayo de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Justicia - MIGUEL CÁRDENAS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.