Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SUSPÉNDENSE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LEY CREADORA DEL IMPUESTO SOBRE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 23 de marzo de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 de 31 de marzo de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 552 del 19 de Diciembre de 1960,



Decreta:


Artículo 1.- Se suspenden durante el presente año de 1973 las disposiciones del Reglamento de la Ley Creadora del Impuesto Sobre Matrículas de Vehículos Motorizados, que a continuación se enumeran:

Del Arto. 1, las disposiciones que se refieren al empleo de calcomanías.
Del Arto. 3, las disposiciones que se refieren a las placas para médicos y periodistas.
Del Arto. 5, en su totalidad.
Del Arto. 8, las disposiciones que se refieren al período de duración de las placas.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la misma fecha y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ.- (f) E. PAGUAGA.- (f) A. LOVO C.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, General César Augusto Borge C".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.