Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES QUE SE LIBRAN EN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

ACUERDO PRESIDENCIAL, Publicado en La Gaceta No. 37 de 21 de Julio de 1896

El Presidente de la República, acuerda:

10 — Establecer el derecho de tres pesos por la autenticación de las firmas de todo documento que se presente al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por cada certificación que se libre en las Secretarías de Estado.

20 — Al efecto, el solicitante exhibirá previamente constancia firmada por el Tesorero General del pago del impuesto, y sin este requisito no será despachado.

30 — El presente acuerdo regirá desde su publicación.

Comuníquese — Managua, Julio 17 de 1896 — Zelaya — El Ministro de Hacienda — Luciano Gómez.
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