DECRETO QUE ESTABLECE LA MANERA DE HACER LOS PAGOS QUE EL CONGRESO ORDENE Á FAVOR DE PARTICULARES Ó CORPORACIONES
Aprobado el 29 de Marzo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo del 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes,– Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:
Único– El pago que se ha ordenado hacer al Gobierno de las cantidades expresadas en los decretos expedidos, y que en lo de adelante se expidieren, sobre reconocimiento de créditos por varios respectos á ciudadanos, á particulares, ó por donaciones y gracias á corporaciones ó establecimientos de cualquiera clase, deberá hacerse cuando lo permita la situación del Tesoro Nacional.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 29 de 1887 – J. Miguel Osorno, P. – Luis E. Sáenz, S.– J. Luis Vega, S.– Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, Abril 1º de 1887 – Joaquín Zavala, P. – A. H. Rivas, S. – Francisco Jiménez, S. – Por tanto:- Ejecútese – Managua, Abril 1º de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Hacienda – Joaquín Elizondo.