Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

TRATAMIENTO TÉRMICO (HT) PARA EMBALAJE DE MADERA EMPLEADOS EN LA EXPORTACIÓN DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 076-2022, aprobada el 20 de diciembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 23 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 076-2022

TRATAMIENTO TÉRMICO (HT) PARA EMBALAJE DE MADERA EMPLEADOS EN LA EXPORTACIÓN DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS

RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-0011M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial Nº 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley Nº 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece en su artículo 4, como parte de sus funciones, que le corresponde administrar y aplicar en la exportación de envíos y mercancías las leyes relacionadas con su competencia.

Que la Ley Nº 1020 Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua, tiene por objeto establecer disposiciones para proteger, mantener e incrementar la sanidad vegetal de la República de Nicaragua, destinadas a prevenir la introducción, o combatir la diseminación o establecimiento de plagas, proteger los recursos vegetales, facilitar el comercio internacional de plantas y productos vegetales, y contribuir al desarrollo sostenible de la actividad productiva agraria.

II

Que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), reglamentar todas las materias necesarias para la protección fitosanitaria del país.

III

Que es responsabilidad y función del Estado cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Acuerdos Internacionales suscritos en materia fitosanitaria, asegurando la consistencia de la legislación nacional con los mismos.

IV

Que en marzo del año 2002 se aprobó la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria No. 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF No. 15 ), en el ámbito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), con el propósito de armonizar las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y la dispersión de plagas cuarentenaria asociadas con embalajes de madera, fabricados de madera en bruto y utilizados en el comercio internacional.

V

Que la NIMF 15 establece en su anexo 1, como tratamientos fitosanitarios para los embalajes de madera empleados en la exportación de envíos y mercancías, la fumigación con bromuro de metilo y los tratamientos térmicos; que Nicaragua adoptó parcialmente la NIMF 15, a través de la NTON 11-013-16. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre medidas fitosanitarias para embalaje de madera.

VI

Que los tratamientos fitosanitarios y térmico indicados en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria No. 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y la utilización de las marcas de tratamiento en los embalajes de madera, podrá ser realizados por terceros acreditados bajo la responsabilidad de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen-ONPF, que en el caso de Nicaragua corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

VII

Que dentro de las actividades del IPSA toda persona natural o jurídica que importe, exporte, industrialice, procese, distribuya, almacene o comercialice plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados, así como proveedores de actividades fitosanitarias, deberán estar inscritos en el Registro que a tal efecto llevará el IPSA.

VIII

Las personas interesadas en ser autorizadas o habilitadas para desarrollar actividades fitosanitarias, deberán cumplir los requisitos generales establecida en su marco jurídico, sin perjuicio de las regulaciones que para tal efecto dicte el IPSA.

IX

Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derechos a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

X

Que la Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua Nº 1020, faculta la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas, a través de la Departamento de Inspección y Certificación Fitosanitaria establecer los requisitos fitosanitarios para los tratamientos de los embalajes de madera, haciendo uso de la referencia normativa internacional para el comercio internacional del embalaje de madera NIMF 15, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

XI

Nicaragua, como país miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene de referencia las normativas de Medidas Fitosanitarias (NIMF), como la NIMF 15 sobre la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional en relación a los tratamientos aprobados podrán aplicarse a unidades de embalaje de madera o a piezas de madera que vayan a utilizarse como material de embalaje de madera.

POR TANTO

En uso de las facultades que me otorga la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y la Ley 1020 Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua.

RESUELVO

PRIMERO: Implementar medidas fitosanitarias, en la realización de los tratamientos y uso de la marca en embalajes de madera, con el propósito de disminuir el riesgo de diseminación de plagas a través del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

SEGUNDO: Los terceros habilitados deben cumplir los requerimientos técnicos establecidos para tal efecto por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

TERCERO: El tercero habilitado, debe contar con la Certificación de los hornos de tratamiento térmico autorizado por un Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), para verificar la eficacia del funcionamiento del (los) horno (s). La certificación se realizará con un tipo de embalaje y una especie de madera determinada, con base en lo cual se emitirá la resolución de inscripción.

CUARTO: El uso de la marca que indique que el embalaje de madera se ha sometido a un tratamiento fitosanitario de conformidad con lo preceptuado en la NIMF 15 deberá contener necesariamente los siguientes elementos: símbolo, código de país, código del productor/el suministrador del tratamiento, código del tratamiento, para lo cual se utilizará la abreviatura apropiada con arreglo (HT)

QUINTO: La marca a ser utilizada en el embalaje, debe ser legible, duradera, no transferible y deberá colocarse en un lugar que quede visible durante el empleo del embalaje de madera, de preferencia al menos en dos lados opuesto de la unidad de embalaje.

SEXTO: Los terceros acreditados, deberán suscribir con el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) un documento que contendrá entre otros, aspectos técnicos, fitosanitarios y de otra índole, relacionados con el servicio a brindar.

SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva, será sancionado conforme lo establece la Ley 1020 Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua.

La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de diciembre 2022. (F) Ricardo Somarriba Reyes. Director Ejecutivo, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.